« Cuanto más indefensa es una criatura más derecho tiene a ser protegida. »
Es frecuente saber que los perros sí deben estar identificados, ya que la mayoría de gente conoce la obligación legal de hacerlo. Sin embargo, con otras especies suele haber más dudas y son habituales las preguntas acerca de ello. Por ello, os dejamos la legislación actual sobre la obligatoriedad de identificación en las distintas especies.
Según la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, es obligatoria la identificación (mediante microchip) a los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento.
Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia.
Otras preguntas frecuentes son las siguientes:
La implantación se realiza mediante un aplicador estéril. ¨Duele¨ como cualquier otra inyección y no requiere sedación. Se realiza bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello. No da reacción (como podría ser en el caso de las vacunas) ni debería generar ningún tipo de complicación.
El código asignado e implantado se constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal, y se le asignarán todos los datos tanto del animal y como del propietario.
Al ser una identificación permanente, en caso de pérdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro RIAC. La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la información sobre la documentación necesaria para el cambio de propietario, de domicilio o para la baja en el Registro. En caso de pérdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono o e-mail del Registro RIAC (91 564 54 59), o bien comunicarlo a la policía local o guardia civil.
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